El mecanismo de compensación se aplica de la misma forma a los autoconsumos individuales y a los colectivos; la diferencia únicamente está en que los consumidores individuales pueden utilizar el 100% de la energía generada por la instalación y los consumidores colectivos se reparten esa energía en función de los criterios de reparto que hayan decidido.
El mecanismo de compensación permite que cada consumidor asociado ceda a la red la energía de la instalación de autoconsumo que no utilice, recuperando como un ahorro en su factura el valor de estos excedentes, y en aquellos momentos que necesite más energía de la que puede obtener del autoconsumo la compra de la red. Así, al final del periodo de facturación (un mes), se toma la lectura de los contadores de consumo y de
generación de la instalación asociada, y se obtiene la energía a facturar por el consumo neto y la energía a compensar por los excedentes, que se valoran al precio acordado para cada hora. En la factura se resta el importe de los excedentes del importe a pagar por consumo de energía.
Si el consumidor tiene un contrato de suministro con una comercializadora de referencia (CoR) a PVPC, la compra de energía se valora al PVPC y los excedentes a precio de mercado –desvíos.
Si el consumidor tiene un contrato de suministro con una comercializadora libre, la compra de energía se valora al precio del contrato y los excedentes al precio que se acuerde con la comercializadora.